1. Los hechos: violencia y bombazos
En medio del activismo político para lograr drásticas reformas en el campo tributario, laboral, educativo y la preocupación por los efectos de la desaceleración económica, el segundo gobierno de Michelle Bachelet fue sorprendido, el pasado 8 de setiembre, por la explosión de una bomba en las inmediaciones de una concurrida estación del Metro de Santiago de Chile, con un lamentable saldo de múltiples heridos y contusos. De inmediato, se expandió una ola de alarma y temor generalizado en la población. Esta vez, no se trataba de la preocupante violencia de los antisociales encapuchados que se insertan en las asiduas marchas y huelgas devastando todo a su paso; ni el corte indiscriminado de carreteras y vías públicas por díscolos de todo tipo; o la vandalización de cajeros bancarios, ómnibus, micros, semáforos o iglesias; ni los atentados contra la vida y la propiedad perpetrados en el sur del país en el marco del conflicto mapuche. Tampoco era una las decenas de artefactos explosivos depositados en el propio Metro, al frente de comisarías, hoteles, bancos y edificios en horas de la madrugada; ni una de las diarias falsas alarmas de bombas. El 8-S significó un paso más. Fue un atentado terrorista en un lugar público a una hora punta con gran afluencia de personas que afectó la integridad física de muchos, causando pánico y vulnerando seriamente la seguridad ciudadana.
El Ministro del Interior y la propia Presidenta, no tardaron en condenar los hechos prometiendo aplicar todo el peso de la ley y manifestando la solidaridad a las víctimas y sus familias. El gobierno, tuvo que invocar la ley antiterrorista —criticada como herencia del régimen militar— iniciando una “querella” contra los presuntos culpables. Pocos días después, tres sospechosos —al parecer pertenecientes a células anarquistas antisistémicas— fueron detenidos y su juzgamiento está en proceso. No obstante todos los esfuerzos por detener la alarma dentro y fuera del país y, que la mandataria señalara que Chile sigue siendo un país seguro y no ve peligrar su democracia por el grave atentado ocurrido, las Embajadas de Estados Unidos, Gran Bretaña, Canadá, Bélgica y Australia, entre otras, alertaron a sus ciudadanos que residen o viajan a Chile, guardar precaución y tomar las medidas necesarias dado los actos de terrorismo doméstico y atentados con explosivos en lugares públicos.
2. El nuevo escenario y la legislación antiterrorista
En estos días, son materia de un intenso debate tanto a nivel político como en el marco de la opinión pública, las posibles reformas legales, el reordenamiento institucional y nuevas políticas públicas de seguridad frente al fenómeno terrorista. La coalición gobernante “Nueva Mayoría” (Partido Socialista, PPD, Democracia Cristiana y Partido Comunista, entre otros) así como en la oposición, la “Alianza” (Unión Democrática Independiente (UDI), Renovación Nacional, entre otros), están presentando sus puntos de vista y propuestas. El gobierno ya anunció que enviará en breve al Congreso un paquete de proyectos de ley, que tendría base jurídica en un Informe elaborado por una Comisión asesora en la materia, que propondría, según ha trascendido, eliminar el art. 9º de la Constitución chilena que establece que “El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos”, en línea con el enfoque de activistas que sólo aceptan tipificar como violaciones de derechos humanos a los delitos incurridos por agentes del Estado, soslayando que las violaciones también proceden de agentes no-estatales (particulares), sea terroristas individuales o parte de células terroristas u otros grupos criminales (narcotraficantes, traficantes de personas, etc.). Asimismo se recomendaría derogar la Ley Antiterrorista —que data de 1987 y ha sido modificada varias veces en democracia— para incorporar en el Código Penal la “asociación criminal terrorista” y la perpetración de homicidios, lesiones, secuestros, colocación de bombas, etc. con la finalidad demostrable de socavar el orden democrático o a la autoridad política infundiendo temor generalizado. Se descartaría en estos supuestos los actos de violencia de grupos de reivindicación social y territorial. Esto último en línea con un reciente fallo de la CIDH/OEA que rechazó la aplicación de la ley antiterrorista a miembros de la etnia mapuche. Tampoco contemplaría al individuo solitario que coloca bombas que entraría como figura delictiva en la Ley de Control de Armas.
Por su parte, la “centro-derecha”, plantea no derogar sino reforzar el art. 9º constitucional añadiendo que el terrorismo no sólo es contrario a los derechos humanos sino que además atenta contra otros bienes jurídicos como la democracia y el Estado de derecho. Igualmente, se sostiene la conveniencia de mantener un estatuto especial como la ley antiterrorista modificándola con figuras ad-hoc, tanto de fondo como procesales (actos punibles, agravantes del delito terrorista, compensación de las víctimas, régimen legal de detención, etc.,), para que pueda ser aplicada con eficacia, ajustándola a la nueva realidad y a las exigencias de la normatividad internacional.
3. Antecedentes jurídicos internacionales para el debate
Se aprecia que, a nivel oficial, existe una referencia preferente al marco legal antiterrorista de Naciones Unidas, las resoluciones de la CIDH/OEA en casos de terrorismo y los avances en la lucha contra el terrorismo en España y Francia, países que visitó el Ministro del Interior con tal propósito. Teniendo en cuenta estos antecedentes, sería útil que también se revisara la legislación de países latinoamericanos que han confrontado el fenómeno terrorista, como Perú y Colombia, entre otros. Además están las obligaciones de los tratados multilaterales sobre la materia que Chile ha ratificado, como la Convención Interamericana contra el Terrorismo (OEA/2002); y, otros instrumentos como la Declaración de Lima para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo (OEA/1996), que condena enfáticamente a todos los actos terroristas y los califica como delitos comunes graves, cualesquiera sea el lugar en que se perpetren, el/los sujeto/s responsable/s, los métodos utilizados, o motivos con que se intente justificar dichos actos (políticos, religiosos, étnicos, etc.); y las recomendaciones del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), en el que Chile participa como Estado miembro de la OEA. Por otra parte, habrá que recordar lo dispuesto por la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (OEA/1948), que en su Artículo 1º dice: “Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (OEA/1969) a la que Chile adhirió en 1990, que en su artículo 31º (2) establece: “Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”.
4. Consenso para enfrentar la escalada antidemocrática
Está claro que se requiere un debate bien informado y sin los signos ideologizados y contradictorios que, a veces, se trasmiten desde el ámbito oficial. El clima de violencia in crescendo en la nación sureña, incluyendo actos de terrorismo doméstico, amerita que las distintas fuerzas políticas encuentren un consenso para adoptar la legislación y las políticas públicas de seguridad necesarias para enfrentar debidamente a los antisociales y frenar la escalada antidemocrática. Garantizar la tranquilidad y el buen clima ciudadano resulta indispensable para que los avances en los más diversos ámbitos y el desarrollo alcanzado en Chile en las últimas décadas, no se paralicen en medio de la incertidumbre y el temor.